Nuevas sanciones por no informar inversiones en el extranjero

Nuevas sanciones por no informar inversiones en el extranjero

Definitivamente algo a lo que se le está dando mucho peso hoy en día, es al tema de los impuestos 👮‍♂️ Desde los inicios de las criptomonedas, el concepto de descentralización nos daba libertad absoluta, pero hemos visto cómo en menos de 10 años, ha cambiado todo.

A pesar de que sonaba como meter lucas en un juego 🎰 o como una estafa piramidal, nos topamos con personas que se lograron volver multimillonarias gracias a este nuevo ecosistema financiero en el que sólo los visionarios fueron capaces de dar en el clavo a tiempo.

Y no es que estemos tarde, pues es un mundo que todavía está en pañales y le falta muchísimo por desarrollarse para seguir creciendo a niveles de adopción, pero sí, nos enfrentamos a un situación en la que ser parte de la explosión de una criptomoneda es más raro 😓 y las regulaciones son cada vez más comunes.

Entre impuestos, leyes y regulaciones que surgen cada día, parece que no hay paz ni descanso para los cripto inversores. Si bien es algo que nos mantiene con los pelos de punta esperando el próximo impuesto, ahora hablaremos de la nueva circular del SII 📑 pero no es necesario que te sientes, no te caerás al escuchar todo lo que viene. Es más, toma todas tus ganancias y sigue caminando tranquilo.

Se sabe que desde siempre ha sido parte de mantenerse en orden y al día con respecto a la ley, informar tus movimientos 🤑 Con esto nos referimos a que hay que declarar las ganancias/pérdidas que tengas con los movimientos que haces, independiente de en dónde los hagas.

Si inviertes en el extranjero no quedas extenso de esto 👀 Aún así nos encontrábamos con peces gordos que lograban evadir este tipo de controles, pues es que las sanciones tampoco eran tan duras.

Este mes pudimos observar como el SII se puso los pantalones con este tema y el pasado 12 de octubre se publicó la circular Nº48 📝 que consolida los criterios en este ámbito y sistematiza las sanciones aplicables por no presentar o no ser explícitos con las inversiones que tengas allá afuera repartidas por el mundo.

Esto se aplica a rentas obtenidas y cualquier operación que suceda y se desarrolle fuera del país. Pasa que antes todas estas sanciones estaban como “al aire” por decirlo de alguna forma 🪁 Tenías unas aquí, otras allá y finalmente todas estaban por separado. La gracia de la circular Nº48 es que llegó a aclarar las sanciones de las distintas normas.

¿Cuáles son los criterios? Pues básicamente es no presentar estas inversiones en tu declaración, presentarlas fuera de plazo o que tu declaración esté incompleta o mala 😮‍💨 Con todo lo anterior, también se especificaron sus respectivas multas, aclarando que no habrá forma de que le pases gato por liebre al estado.

¿Cómo afecta a las criptomonedas la nueva circular del SII?

Aquí nos detenemos un momento y nos ponemos a pensar: ¿Qué le pasa a los cripto inversores con esto? 📈 Porque en teoría las criptomonedas no están en el país, entonces entrarían a regularse los movimientos que hagamos con ellas a nivel de inversiones en el extranjero.

La verdad es que no se aplica bajo ningún punto. Pasa que los movimientos con criptomonedas se consideran como movimientos realizados en territorio nacional, pues la persona que los hace, es nacional 🇨🇱 Así lo ve el Servicio de Impuestos Internos por lo menos.

Claro que la circular entra a subir las multas y le apretó el cinturón a las personas que aumentan su patrimonio allá afuera y no avisan, pero todos los movimientos en este nuevo ecosistema financiero, no se les considera dentro de ese tablero de juego ♟

A esto se le llama una ficción legal o ficción jurídica 👨‍⚖️ esto es cuando la ley entiende algo que realmente no tiene asidero en la realidad.

Sí, comprar en Binance es hacer un movimiento en el extranjero, pero la ley entiende que por temas de fiscalización y poder llevar la tributación de forma más ordenada 🧮 si le piden a cada persona que compra criptomonedas, hacer esta declaración, el tema se les va de las manos.

Pasa que el usuario promedio no tiene idea que esta declaración existe, entonces entrar a exigirla sería una locura 😵‍💫 Aquí el SII interpreta que todos los movimientos de criptomonedas que son realizados por personas nacionales, que son las que les interesa realmente, no tienen que hacer esta declaración.

Aún así deben entrar a declarar sus ganancias/pérdidas y expresar el cómo van aumentando su patrimonio, porque para bien o para mal, las criptomonedas sí son un método de inversión reconocido por el Servicio de Impuestos Internos 🚀 y no declarar esto, podría traer consecuencias legales para ti.

La verdad es que hasta el momento, con todas las regulaciones que ya se han hecho, todo se mantiene igual para nosotros 🤝 La nueva circular no nos afecta por ahora.

En temas de acciones normales como META o APPLE, sí, tienes que poner ojo con esto, porque declarar esto es independiente de si te generan utilidades o no 💰 Pero todo lo que involucre activos digitales se considerará como servicios que se prestan aquí en Chile, y que por lo mismo, la inversión es nacional.

Lo que hace la circular comunicada el 12 de este mes 🗓 es explicar las nuevas penas del infierno que se le vienen a los inversores tradicionales en caso de no cumplir con lo que se les pide a nivel de informe.

Aquí es cuando te das cuenta de que puedes decir “Ñee” frente al tema, hacer un movimiento de indiferencia con los hombros y seguir caminando 🤷‍♂️ No era necesario sentarte para informarte de esto, lo sabemos, pero si era necesario informarte.

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