El SII, la minería y los impuestos

El SII, la minería y los impuestos

Durante un tiempo la minería y los impuestos se mantuvieron en lo que se llamaría un vacío legal 🧑‍⚖️ pero después de múltiples peticiones por parte de varios organismos, el SII le dio foco al asunto de los impuestos cuando hay personas naturales detrás de esto.

Ya sabemos que en el mundo de la minería una persona jurídica tenía más ventajas que una persona natural, junto con algunas otras diferencias que no nos alentaban a meternos en el rubro 😅 Lo que se busca con esta última actualización, es igualar el tablero.

Para esto se mencionan 3 puntos claves sobre los cuales actuaron 🎬

Minar como persona natural:

Aquí se busca que para hacer minería, puedas hacerlo como persona natural, sin la necesidad de formar una empresa dedicada a las inversiones y los movimientos con criptomonedas 🪙 Esa brecha de beneficios entre lo natural y lo jurídico termina aquí.

Qué documentación se solicita para minería:

En este punto se determina si lo que sacas con la minería se toma como renta del trabajo al momento de declarar los nuevos ingresos y se menciona la valorización de lo que recibo por la actividad 🔍

Qué considerar al hacer el F22 con criptomonedas:

Un punto que había que mencionar. Como sabemos, al usar una plataforma que facilita el cambio de criptomonedas por CLP, el valor de venta es informado al SII. Aquí entra en juego el F22 🧑‍💻 pero rellenarlo sigue siendo igual de fácil.

Luego de un análisis, el Servicio de Impuestos Internos especificó que lo que se entiende por minería de criptomonedas, es el proceso de validación de transacciones y creación de nuevos bloques en una cadena de bloques. Esto se realiza a través de equipos de computación especializados que generan una recompensa de forma automática 🚀 lo que es una forma de adquirir cryptos.

Ahora, en materias de tributación, se diferencian las ganancias que salen de la minería y las ganancias que salen del trade. Antes se entendía que la minería tenía los mismos costos que los AirDrop o las donaciones 🎁

Eso nos dejaba en una cierta libertad para interpretar los distintos movimientos que hiciéramos 🤝 pues no había nada 100% establecido en relación a los activos digitales y todas sus formas de tenerlos.

Se habló que los impuestos por trade consideraban sólo lo que se enajena, o en palabras simples, si compré BTC en 10.000 USD para venderlo en 20.000 USD, se considera que las ganancias son de $10.000 USD 💰 Los impuestos se aplican sobre esos $10.000 USD que sacaste en la compra y venta.

Pero por otro lado, todos los “regalos” iban en un canasto en el que su costo de adquisición era igual a cero 😳 Aquí entraba, por vacíos de interpretación, la minería. Actualmente se estableció de mejor manera cada una de estas transacciones, dejando por escrito que la minería tendría un valor de adquisición igual al promedio de lo que cueste en el mercado la criptomoneda minada.

En resumen, después de esta última actualización, podemos decir que la minería puede ser hecha por una persona natural o jurídica, según prefieras. Y respecto a la valorización que toma la criptomoneda minada, pues aquí se tomará en cuenta el día que recibiste lo minado y el valor del mercado en ese minuto 📈 llegando al promedio sobre el cual irán tus impuestos, aunque esto sólo se aplicará al día que la vendas. Mientras tanto, aún no has ganado nada sobre lo cual se te puedan aplicar impuestos.

Este valor no estará relacionado con la renta del trabajo, pues va directamente al canasto de los impuestos de primera categoría, que se menciona en las diferencias entre declarar y pagar impuestos por mis cryptos 👀 Más que nada porque no es un ingreso fijo, son tus habilidades las que influyen en tu renta final.

Lo bueno de esto es que podrás rebajar los costos de todo lo relacionado a cómo minaste tu criptomoneda. ¿Una cuenta de luz más barata? Sí, por favor ⚡️

¿Qué pasa ahora con el F22?

La preocupación de varios sigue siendo sólo un papel que rellenas con datos que tienes en la palma de tu mano 📝 Aquí lo mejor es seguir las instrucciones de llenado del formulario 22, las cuales puedes encontrar en la página del SII. Lo importante al hacerlo, es tener en cuenta todo lo anterior y unos buenos cálculos de tus criptoganancias para ahorrarte problemas con la ley.

Ahora que ya lo sabes, coméntanos en Twitter o en Instagram si tu próxima maniobra es comenzar con la minería ⛏ pues entre sumas y restas, podría ser un buen momento para complementar el trade con esta forma de generar nuevos ingresos.