El mercado P2P y los impuestos: Parte II

El mercado P2P y los impuestos: Parte II

Una semana y un día. No es una sentencia de lo que hablamos, es sobre las modificaciones que tuvo la ley Nº 21.453 y que afecta a nivel de impuestos al Peer-to-Peer. Ya vimos en nuestro último blog todo lo que implicaba este mercado de P2P a nivel de funcionamiento ⚙️ como también los grandes rasgos sobre las regulaciones que se aplicaron en estas áreas en el mundo del trade.

Para recapitular un poco, la ley Nº 21.453 es la que obliga a las instituciones financieras, fondos de ahorros e instituciones de inversiones, en donde entran los exchanges y todo lo relacionado a cripto activos, a informar al Servicio de Impuestos Internos el saldo y los abonos de cuentas de titulares 👀 pero hay 5 preguntas en las que ahondaremos para que estés informado de todas las aristas a considerar en tu próxima declaración de impuestos.

¿Desde cuándo está en funcionamiento la ley N° 21.453?

El 23 de marzo del 2021 entró en el Senado 👨‍⚖️ desde entonces se esperaban las modificaciones en cuanto a los impuestos relacionados con el mundo de los cripto activos. Si bien el proyecto estuvo en discusiones y conversaciones antes de su aprobación final, el día 30 de junio de este año, oficialmente comenzó a regir y funcionar desde el 1 de septiembre.

En términos de declaración de impuestos, si bien desde ahora todos tus movimientos en P2P a través de exchanges quedarán registrados y se reportaran anualmente al Servicio de Impuestos Internos los primeros 15 días de marzo 📆 el proceso de Operación Renta solo contemplará las transacciones ocurridas después del primero de este mes.

¿Puede afectar la ley Nº 21.453 a los pequeños inversores de P2P?

Es verdad que uno busca ingresos extra para llegar a fin de mes, pero el foco de la ley está en los movimientos de 50 millones o superiores 📈 Si tienes un par de lucas operando en este mercado, no habrá mayores problemas en tu declaración.

Con movimientos de 1.500 UF entrarías en el radar de a los que el estado espera cobrar su parte correspondiente 💸 pero en este caso, ya no serías muy pequeño que digamos. Si bien aún no entras en la categoría de ballena, algo tienes para mostrar en tu lado de la mesa y el SII espera a que lo muestres, aunque ya lo sepa.

¿La ley puede afectar a las ballenas de P2P?

Tocamos algo interesante en el último punto, algo de lo que vale la pena hablar: Las ballenas 🐋

La clave de las leyes que aplican a los cripto activos en Chile 🇨🇱 es que los impuestos solo se consideran sobre las ganancias que se sacan en la compra y venta de criptomonedas.

Si bien podríamos encontrarnos con una ballena en las aguas del P2P, se entiende que mientras mantenga su patrimonio en criptos y no haga algo que se considere enajenación, no hay problema 🤝 En parámetros de declaración, no existe un criterio o deber de declarar en forma especial o distinto del que ya conocemos. Si en el año no hay movimientos de compra y venta, no hay una declaración por hacer con respecto a eso.

El SII estará atento cuando ocurra la enajenación, ya que sobre eso, aplican los impuestos. El cuidado debe estar en la trasparencia que existe entre los exchanges y el estado, pues si bien podrías haber mantenido tus movimientos en una billetera de BTC para no tener que pagar impuestos, por ejemplo, recuerda que el P2P es básicamente trade 🧑‍💻 y desde ahora, si operas desde un exchange, el estado estará informado de todos tus abonos, compras y ventas.

¿La ley considera movimientos que ocurrieron en el pasado?

Para ejemplificar mejor la pregunta, a lo que vamos es que si moví 50 millones en el mercado de P2P a principios de este año, o hace 5 años atrás, ¿tendré que pagar impuestos por eso?. No es que estuviéramos preparándonos viajar en el tiempo, Marty ⚡️

*Tú, al ver que seguimos hablando de impuestos*

En la teoría, quedas libre de tu pasado, sigue adelante y entiérralo 🪦 En la ley Nº 21.453 no se habla en ningún momento sobre retroactividad, por lo que en sus interpretaciones podemos asumir que se aplica únicamente a futuro, y esto desde su funcionamiento.

Cabe destacar en este punto que la ley tampoco habla directamente de exchanges o cripto activos, solo menciona productos tradicionales de inversión, pero hay que tener igual cuidado con las criptomonedas en esta área 😳 pues el SII las considera como una forma válida de inversión, por lo que si la ley quiere aplicar sanciones por evadir impuestos en los movimientos del mercado P2P, podría hacerlo sin mayores problemas.

Recuerda que la ley hace mención a las instituciones financieras, fondos de ahorros e instituciones de inversiones 💼 por lo que en estricto rigor, podríamos estar hablando perfectamente del mercado de criptomonedas y los exchanges, al igual como cualquier otra institución en la que hacemos crecer nuestro patrimonio.

A pesar de que esta ley rige desde el 1 de septiembre, es clave también entender las leyes que ya existen 🚨 Actualmente cualquier movimiento que hagas para aumentar tu patrimonio, debes declararlo. Ya sea P2P u otros, siempre la responsabilidad de informar caerá sobre tus hombros.

Más vale mantenerse al día que esperar a los problemas tocando tu puerta 🚪 Por mucha descentralización que haya, la ley igual considera que las inversiones en criptomonedas realizadas por Chilenos o residentes Chilenos desde Chile, son inversiones nacionales.

¿Qué pasa si entrego información incorrecta en mi declaración de impuestos?

Las modificaciones contemplan este punto desde ambas veredas: Como primer artículo, las instituciones que no entreguen la información, serán multadas con 1 UTA por cada uno de los movimientos no informados 🤐 aunque encontramos un tope de hasta 500 UTA por la causa.

En la segunda parte encontramos a los titulares de cuentas. Llegado el momento de la Operación Renta, en caso de que entregues información incorrecta o incompleta, te enfrentas a presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de hasta 40 UTA 👮‍♂️

Esto significa que podrías estar de 541 días a 3 años y un día en la cárcel, con las respectivas multas medidas en UTA 😓 cuyo valor unitario este mes se fijó en $715.140. Lo que queda por hacer ahora, sobre todo después de saber lo último, es mantener todos tus movimientos en orden, ser trasparente en tu próxima declaración y evitar olímpicamente las Consecuencias de evadir impuestos.

Si bien el estado comenzará a entrar más en terreno en todo lo que es el dinero digital 💾 nosotros nos mantendremos aquí para que siempre estés enterado a través de nuestro Twitter o dándole like a nuestros contenidos de Instagram. ¡Te estaremos esperando!